Accidentes e Incidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, siguiendo el Método del Escarabajo

 Normas Técnicas para la Declaración de Accidentes Laborales.

    Todo patrono de una empresa, institución o establecimiento, sea pública o privada; debe cumplir y desarrollar cada una de dichas normas. Sí, se produce en el trabajo una lesión de inmediato debe ser notificadas al patrón y este a su vez, dependiendo de la gravedad informara al INPSASEL, el mismo se debe notificar en menos de las 12 horas siguientes suscitadas al accidente.

    En caso que ocurra el accidente o incidente, en un estado donde no exista el ente de IPSASEL, se debe ir por los mecanismos de la LOPCYMAT, para dar cumplimiento con los deberes y derechos que tiene el empleado. donde se notifique el accidente o incidente laboral y a su vez realizar la respectiva validez de los documentos. Esto puede hacerlo el patrono, el trabajador, familiares, el comité de seguridad y salud, los delegados, el sindicato u otro empleado.

    Según el art. 19 de la LOPCYMAT, el INPSASEL cuenta con un formato o planilla que debe llenarse con los datos del incidente o accidente del afectado, más los datos relativos a la gestión y seguridad del lugar de trabajo.

    Para los accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro de una empresa, tanto los patronos como los empleados, deben tener presente que en algún momento pueden sufrir algún tipo de accidente, los mismo pueden ocasionar daños a las personas de manera reversible o irreversible, por ende es importante resaltar, que desde el momento en que un patrón le da trabajo a un empleado debe cumplir con una serie de requisitos, dependiendo del área de trabajo o cargo a desempeñar. Al momento de ocurrir un accidente o incidente, se tomen las medidas necesarias, de igual forma siempre por pequeño que sea el accidente o incidente laboral, se debe notificar a los entes encargados.

La LOPCYMAT protege a cada empleado y hace que el patrono cumpla con su deber.


Accidentes Laborales.

    Según el art. 69 de la LOPCYMAT.  Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

  • La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
  • Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  • Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
  • Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica.


 Según el art. 55 de la LOPCYMAT (Derechos del Patrono y Deberes del Trabajador):

  • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
  • Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
  • Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
  • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
  • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
  • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.


Según el art. 56 de la LOPCYMAT (Derechos del Trabajador y Deberes del Patrono):

  • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
  • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
  • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
  • En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.


Bloque Semántico

Accidentes Laborales

Trabajador

Funciones

Salud

Accidente o Incidente

Lesión

Enfermedad

LOPCYMAT

Deberes y Derechos (Trabajador)

LOPCYMAT

Normas

Deberes

Derechos

 

 

 

Responsabilidades Objetiva y Subjetiva (Patrono)

Patrono

Empresa

Responsabilidad

Laboral

Objetiva

Subjetiva

Enfermedades

Normas técnicas para la Declaración de Accidentes de Trabajo

IPSASEL

LOPCYMAT

Normas

Organizaciones

Prevención

Accidentes

 


Responsabilidad Objetiva del Patrono.

        La responsabilidad objetiva, es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su hecho o por el hecho de las personas que dependen de ella.

    Por tanto, el patrono debe hacerse cargo de la persona que sufrió el accidente, ya que este ocurrió dentro de su organización.  La Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 560, establece la responsabilidad del empleador por Accidentes o Enfermedades Profesionales de sus Trabajadores:

  • Artículo 560: Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.

    El patrono aunque no haya tenido una participación directa debe ser responsable del accidente o daño ocurrido dentro de su empresa.


Responsabilidad subjetiva del patrono.

    La responsabilidad subjetiva, es la que tiene el patrono dentro de una empresa o institución, en la cual suceden daños o perjuicios, estos pueden ser por daños o conductas intencionales o prudenciales, esta conducta está basada en la culpa o negligencia.

    Así, en cuanto a la responsabilidad subjetiva se refiere, existen dos tipos de riesgo:

  • Riesgo de naturaleza subjetiva, a causa de factores humanos por acción u omisión del trabajador o patrono como individuos de la relación del trabajo, y que pueden ser provocados bien por carga de trabajo o por factores psicológicos y sociales.
  • Riesgos objetivos a causa de agentes mecánicos como espacios, lugares, equipos con los que cuenta, o agentes físicos como niveles de ruido continuos,  discontinuos o de impacto que se producen por la oscilación de partículas alrededor de un cuerpo que se transmiten por agua o vibraciones.

    Para hacer efectiva esta responsabilidad subjetiva, se deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. La ocurrencia de un accidente o enfermedad.
  2. Se debe acreditar el daño o padecimiento de un perjuicio por parte del trabajador.
  3. El hecho ilícito.
  4. Que puede devenir de la culpa del empleador.



ESQUEMATIZACIÓN



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