a) ¿Cuál es el Fundamento Legal del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Potestades y Atribuciones? Su razón de ser:

Fundamento Legal del Comité de Seguridad y Salud Laboral:

    El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, está fundamentado legalmente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su artículo 87, nos expresa que, “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho."

    Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

    

Atribuciones y Potestades (Art. 47 y 48 de la LOPCYMAT):

  • Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Considerar la incidencia en la seguridad y salud laboral de nuevas tecnologías y organización del trabajo.
  • Participar en los proyectos referentes a dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura, y áreas destinadas a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
  • Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Conocer y analizar los daños producidos a la salud, con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
  • Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.



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